Vistas de página en total

viernes, 28 de septiembre de 2012

EDUCACIÓN CIUDADANA GUÍA N° 6 3er. Año


  • Cada uno de los 3 temas que han sido desarrollados en esta página del blog te ayudará  a completar las 3 consignas de tu Guía de Estudio N° 6.
  • El tema N°1  desarrollado en esta página del Blog corresponde a la consigna      N°1 de tu Guía de Estudio N° 6 y así sucesivamente.
  • Los temas desarrollados en esta página del Blog no constituyen una respuesta final a la consigna de tu Guía de Estudio N° 6 sino más bien un recurso y una ayuda.
  • Recuerda que el color azul corresponde a 3er. Año.







TEMA 1

La justicia (del latínIustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
  • El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
  • El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.



El concepto tiene su origen en el término latino iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.
Por ejemplo: “Quiero que haya justicia y que los culpables sean condenados”“¡No hay justicia en el mundo! Trabajo diez horas por día y apenas me alcanza para co mprar comida”“Ninguna sociedad puede alcanzar la paz si no tiene justicia”.


Justicia retributiva o retribucionismo es una teoría de la justicia -y más en concreto una teoría de la pena- que sostiene que el castigo proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que este castigo produzca o no beneficios tangibles.

En ética y derecho, el "principio de proporcionalidad de la pena" (en inglés expresado en la máxima "Let the punishment fit the crime") afirma que la severidad de la pena debe ser razonable y proporcional a la gravedad de la infracción. El concepto está presente en la mayoría de las culturas del mundo. Por ejemplo, en la ley de Moisés, específicamente dentro del Deuteronomio 19:17-21, que incluye los castigos de "vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie" (en suma, "medida por medida", "middah ke-neged middah"). Sin embargo, el principio de proporcionalidad de la pena no necesariamente exige que el castigo sea equivalente a la falta, como en la anterior Ley del Talión.

Los filósofos del derecho penal han contrastado el retribucionismo con el utilitarismo. Para los utilitaristas, la pena tiene una finalidad teleológica, justificada por su capacidad para alcanzar beneficios futuros, por ejemplo la reducción de los índices de criminalidad, o prevencionismo. Para los retribucionistas, en cambio, el castigo tiene un carácter retrospectivo, acorde con la conducta criminal del pasado que se castiga, y estrictamente destinado a sancionar de acuerdo con la gravedad de dicha conducta.1 La gravedad de la conducta criminal puede calcularse, según los retribucionistas, por el nivel de daño causado, la cantidad de ventaja injustamente adquirida o por el "desequilibrio moral" provocado.


La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.

Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.

Según Ermo Quisbert,1 la justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.

Lo que Ermo Quisbert dice en verdad es:

La Justicia comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.2
La justicia conmutativa es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre compañeros que se intervienen para todo; es justa la igualdad de trato en las relaciones comerciales, si alguien vende una casa, no sería justo que se le pagase con un par de sandalias. La igualdad de valor de los bienes que se intercambian es una condición básica para que el trato pueda considerarse justo. La palabra proviene del latín conmutare que significa intercambiar.
Es una de las formas de la justicia para Sócrates y Tomás de Aquino. Para el primero, se trata de la justicia particular que ordena los intercambios según el principio de igualdad aritmética entre personas que son consideradas iguales (cada quien debe, por tanto, recibir tanto como da). En contraste con la justicia distributiva, que toma en cuenta las diferencias de mérito, Aristóteles concibe a la justicia conmutativa como la que da a cada quien independientemente de sus particularidades. Un intercambio es considerado justo según la justicia conmutativa cuando los objetos del intercambio son ambos a su vez intercambiables por un tercero, según el principio de que si dos cantidades son cada una equivalentes a una tercera, entonces son equivalentes entre sí.
Para Aquino, la justicia conmutativa regula la relación del individuo con otro individuo. Las otras dos formas de justicia en la filosofía tomista son la justicia distributiva, que regula la relación de la comunidad con cada uno de sus miembros, y la justicia legal que, recíprocamente, regula la relación de cada miembro con su comunidad. Una persona justa, desde una perspectiva de justicia conmutativa, es quien da al otro lo que se le debe. Solamente en la situación de justicia conmutativa se logra la igualdad de derechos. Es una propiedad de asociación en las ciencias matemáticas.




La justicia correctiva o rectificatoria es aquélla que restaura una situación equitativa al revertir una ilegalidad. En la Ética a Nicómaco (libro V, capítulo III), Aristóteles define a la justicia correctiva como aquélla que tiene lugar cuando un ciudadano ha "cometido una injusticia contra otro, o cuando una de las partes ha provocado un daño y otro lo ha sufrido".
Algunos identifican tres posibles aspectos de la justicia correctiva: la compensación, el emparejamiento o igualamiento y el castigo. La compensación busca otorgar a la víctima una indemnización equivalente al daño que ha sufrido. El igualamiento y el castigo se dirigen contra el causante de la injusticia: la primera lo priva de las ventajas que ha injustamente adquirido y de las que se beneficia, mientras que el castigo es un pago extra por el mal causado.
La compensación y el igualamiento son consideradas por Aristóteles cuando caracteriza a la justicia correctiva como "el justo medio entre la pérdida de uno y la ganancia de otro". El papel del juez que aplica la justicia correctiva consiste en mantener la balanza igual entre las dos partes.




La justicia distributiva, para Aristóteles, tiene que ver con lo que es justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Los principios de la justicia distributiva son principios normativos diseñados para guíar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica. A menudo se le contrasta con la justicia retributiva, la cual se concentra en la proporcionalidad de los resultados y las consecuencias, y con la justicia procedimental la cual tiene que ver con la justicia de los procesos, tales como en la administración de la ley. El teórico contemporáneo más prominente de la justicia distributiva es el filósofo John Rawls.


La justicia restaurativa o justicia reparadora es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.
En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del responsable o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito).
Howard Zehr (nacido en 1944), Profesor en la Universidad Menonita de Harrisonburg, (VirginiaEstados Unidos), es un pionero de este enfoque, sobre el que ha publicado diversos estudios. Uno de los mayores defensores de la justicia restaurativa frente a otros enfoques es Marshall Rosenberg.


La justicia procedimental se refiere a la idea de justicia en los procesos para resolver disputas y asignación de recursos. Un aspecto de la justicia procedimental está relacionado con la administración de justicia y los procedimientos legales. Este significado de la justicia procedimental está vinculado al debido proceso (Estados Unidos), justicia fundamental (Canadá), equidad procedimental (Australia) yjusticia natural (en otras jurisdicciones del Common Law), pero la idea de la justicia procedimental también puede aplicarse a contextos no-legales, en los cuales se emplee algún proceso para resolver conflictos o repartir beneficios o cargas.



TEMA 2


La ley (del latín lexlegis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

- Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad".
- Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece".
- Aftalion: "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)".
- Kelsen: "En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice".
- Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza".
- Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".


Características

  • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
  • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
  • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
  • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
  • Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva.




TEMA 3






BREVE HISTORIA DEL COOPERATIVISMO.
Desde el comienzo de la humanidad el hombre ha tenido la necesidad de interrelacionarse con los de su misma especie, en las comunidades primitivas cooperaban entre si en las actividades basicas como la caza, la pesca y la recoleccion. A medida que la sociedad fue desarrollándose se incremento las formas de cooperación entre sus miembros, los babilonios se organizaron para la explotacion comun de la tierra, los griegos y romanos crearon entre ellos sociedades funerarias y de seguros, entre otros.
La epoca de la revolucion industrial ocurrida en Europa durante los siglos 1750 a 1850 marcó una pauta impresionante para el movimiento cooperativo, en Inglaterra muchos trabajadores de la época no siempre recibían su salario en dinero, sino en especie, de mala calidad, pesa equivocada y precios muy altos y si recibian el salario en dinero, por ser este demasiado bajo, obligada a los trabajadores a someterse a los tenderos que por concederles crédito exigían un valor mayor por la mercancía de esta manera, los trabajadores pensaron que uniendo sus esfuerzos podrían convertirse en sus propios proveedores, originándose así la idea de las cooperativas de consumo.
Por otra parte, el desempleo y las gravosas condiciones del trabajo cuando se conseguía, movieron a otros grupos de trabajadores a organizarse en cooperativas de producción y trabajo, que hoy se denominan trabajo asociado. Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando en Inglaterra , en la ciudad de Rochdale, dedicada por mucho tiempo a la industria textil, se presentaron algunos inconvenientes para los trabajadores, por lo cual algunos de ellos pensaron que debían agruparse y se constituyeron en una organización para el suministro de artículos de primera necesidad. Para llegar a ese objetivo debieron antes, con gran esfuerzo de su parte, ahorrar cada uno en la medida de sus capacidades, logrando así reunir un pequeño capital de 28 libras esterlinas, una por cada uno de los socios. Con ese exiguo patrimonio, fundaron una sociedad denominada "De los Probos Pioneros de Rochdale".
La mayoría de estos hombres eran tejedores y en el grupo figuraban algunos más ilustrados que habían tenido participación en otras organizaciones de beneficiocomún. Llegamos asi al 21 de diciembre de 1844, donde se originan las cooperativas de consumo, con la apertura de un pequeño almacen en la Callejuela del Sapo, en Gran Bretaña, el cual fue creciendo e incluyendo a personas de las localidades aledañas, basandose en los siguientes principios:
  • Igualdad de sexos entre los miembros.
  • La venta de las provisiones justa en peso y medida.
  • La participación de un miembro un voto.
  • El reparto de los beneficios dependiendo de la cantidad de compras hechas por los miembros individuales.





Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, inglés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos Surge en Alemania las cooperativas de Credito, bajo la inspiración de Federico Guillermo Raiffeisen, orientado hacia los campesinos y más tarde, las cooperativas para el aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de los productos agrícolas.
Asi mismo, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos Populares o sea, las cooperativas de Ahorro y Crédito, orientadas principalmente para servir a los artesanos y pequeños industriales de las ciudades, con la dirección de Hernan Shulze-Delitzsch. En Francia prosperaban las cooperativas de producción y trabajo, con ejemplos tan conocidos como el "familisterio". En los países escandinavos se desarrollaba ademas de estas formas de cooperativismo de consumo, surgió el cooperativismo de vivienda y el de seguros cooperativos.

Valores del cooperativismo



  • Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
  • Esfuerzo propio:  es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas. Todos los asociados deben dar lo mejor de si, en beneficio de su organización, practicar y emplear sus mejores actitudes y aptitudes para el desarrollo de procesos internos que resulten beneficiosos para todo el colectivo
  • Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados. Los asociados en una cooperativa son responsables de su creación, mantenimiento y de su desarrollo futuro y asumen un compromiso con el país en términos de solidaridad, humanismo y patriotismo
Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
  • Igualdad:  todos los asociados tienen iguales deberes y derechos. Es la ausencia de privilegios. La principal fortaleza del cooperativismo son sus asociados y estos tienen derecho a participar, a ser informados, ser escuchados, y tomar decisiones en igualdad de condiciones.
  • Equidad:. Es una distribución justa y proporcional de los excedentes logrados de acuerdo a lo que se ha trabajado.
  • Solidaridad:  apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, lafamilia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás. El desarrollo individual completo solo puede lograrse en asociación con otras personas. Por medio de la acción conjunta y la corresponsabilidad entre los actores del movimiento cooperativo.
  • Honestidad y transparencia. Se entiende como honradez, confianza, franqueza y decencia en la conducta de los asociados, en sus actuaciones y decisiones, en todos y cada uno de los campos de desempeños de la cooperativa, como las finanzas, la dedicación al trabajo y en las relaciones interpersonales.
  • Responsabilidad Social: Es la presencia activa de las cooperativas y sus asociados en las comunidades donde actúan, con el fin de contribuir a su mejoramiento integral y/o desarrollo humano sostenible, es tener la conciencia de pertenecer a la sociedad y que ésta depende del esfuerzo de cada unos de sus integrantes.
Principios.  Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento las cooperativas y la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. Los Principios Cooperativos son aquellas pautas que condensan los aspectos doctrinales. Los principios del Cooperativismo son:
  • Adhesión voluntaria y abierta.
  • Gestión democrática por parte de los socios.
  • Participación económica de los socios.
  • Autonomía e Independencia.
  • Educación, formación e información.
  • Preocupación por la comunidad. 


No hay comentarios: