Vistas de página en total

viernes, 28 de septiembre de 2012

EDUCACIÓN CIUDADANA GUÍA N°6 1er. Año


  • Cada uno de los 3 temas que han sido desarrollados en esta página del blog te ayudará  a completar las 3 consignas de tu Guía de Estudio N° 6.
  • El tema N°1  desarrollado en esta página del Blog corresponde a la consigna      N°1 de tu Guía de Estudio N° 6 y así sucesivamente.
  • Los temas desarrollados en esta página del Blog no constituyen una respuesta final a la consigna de tu Guía de Estudio sino más bien un recurso y una ayuda.
  • Recuerda que el color rojo corresponde a 1er. Año.


Tema 1

La justicia (del latínIustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
  • El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
  • El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.



El concepto tiene su origen en el término latino iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.
Por ejemplo: “Quiero que haya justicia y que los culpables sean condenados”“¡No hay justicia en el mundo! Trabajo diez horas por día y apenas me alcanza para co mprar comida”“Ninguna sociedad puede alcanzar la paz si no tiene justicia”.


Tema 2

La ley (del latín lexlegis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

- Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad".
- Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece".
- Aftalion: "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)".
- Kelsen: "En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice".
- Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza".
- Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".

Características

  • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
  • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
  • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
  • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
  • Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva.



Congreso
El Congreso de la Nación Argentina es el órgano que ejerce el poder legislativo del gobierno de la República Argentina. Es una asamblea bicameral, formado por una Cámara de Diputados, que consta de 257 diputados, y un Senado, que consta de 72 senadores.
El Congreso sesiona entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, aunque el Presidente de la Nación puede convocar sesiones extraordinarias o prorrogar su extensión.1 En el primer caso es el presidente quien determina los temas a tratar, mientras que en el segundo el Congreso tiene libre iniciativa. Según la interpretación de las Cámaras, esta prórroga de sesiones también puede ser ordenada por el Congreso.
Su sede se encuentra en el Palacio del Congreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Plaza del Congreso que se encuentra en un extremo occidental de la Avenida de Mayo, la cual lo conecta directamente con la Plaza de Mayo, donde se encuentra la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivonacional. Es considerado el segundo edificio parlamentario más grande del mundo.[cita requerida]
El Senado se compone por tres (3) representantes de cada una de las provincias federadas, más tres de la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); son elegidos por votación directa de los habitantes de cada distrito, mediante el sistema de lista incompleta, correspondiendo dos a la lista que mayor cantidad de votos obtenga y uno a la que le sigue (de estos tres senadores electos, uno al menos debe ser mujer). La Cámara de Diputados se compone por una cantidad variable de representantes en función de la población que posee el distrito (cada una de las Provincias y la Capital Federal), pero dicha cantidad nunca puede ser menor a tres y se eligen mediante el sistema proporcional D'Hont.
Los senadores duran seis años en su mandato, pero el Senado se renueva por tercio cada dos, correspondiendo realizar las elecciones de renovación por distrito alternados. Por el contrario, los diputados duran cuatro años y la Cámara se renueva por mitades; cada distrito elige cada dos años la mitad de los representantes que le corresponden. Tanto senadores como diputados pueden ser reelectos indefinidamente.




Legislatura Provincial

Autoridades Legislativas de la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut
Período 2011-2015
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut - Año 2011

Mitre 550 Rawson-Chubut Tel. 0054(0280) 4484448
Inicio  Institucional  Autoridades
 

 




Diputados 2011-2015


Bloque Partido Justicialista
Frente para la Victoria
Integrado por 16 diputados





Dip. Mónica Gallegos

Dip. Maria José LLanes




Dip. Argentina Noemí Martínez 

Dip. Alejandra Johnson Taccari



 Dip. Elva Noemí Willhuber


Dip. Oscar Petersen

Dip. Gustavo Reyes

Dip. Félix Sotomayor

Dip. Héctor Trotta

Dip. Juan Luis Ale

Dip. Jara Vicente

Dip. Adolfo Mariñanco

Dip. Anselmo Montes

Dip. Eduardo Daniel

Dip. Javier Cisneros
Dip. Exequiel Villagra


Bloque Partido Justicialista
Modelo Chubut
Integrado por 9 diputados

Dip. Ana María Barroso

Dip. Miryhan Crespo

Dip. Raquel Di Perna

Dip. Haydee Romero
Dip. Jerónimo Garcia
5
Dip. Carlos Gomez
1
Dip. Roddy Ingram
2
Dip. José Karamarko
3
Dip. Gustavo Muñiz

Bloque Unión Civica Radical
Integrado por 2 diputados

Dip. José Luis Lizurume

Dip. Roberto Risso


Concejo Deliberante

En las ciudades de la Argentina la función del Concejo Deliberante es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y no están sujetas a legislación provincial o nacional.


Tema 3


COOPERATIVISMO: Concepción social que propone la cooperación y el apoyo mutuos entre individuos, en lugar de la competencia, dentro de una sociedad que no busca el máximo beneficio, sino ofrecer a sus miembros ciertos servicios o artículos en las condiciones más beneficiosas.
La aplicación de este sistema requiere de cooperativas, que son organizaciones de cooperación voluntaria de diferentes tipos (modelo alternativo en lugar de la competencia capitalista).
Así es que hay cooperativas de consumidores, de productores, de marketing o de crédito. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) estableció en 1966 que la pertenencia a una cooperativa debe ser voluntaria, y que no debe existir discriminación por razones de sexo, raza, clase social, afiliación política o creencias religiosas; y que debe permitir la libre participación de cualquier persona que pueda ser útil a la cooperativa y esté dispuesta a aceptar sus responsabilidades dentro de la misma (principio de asociación libre). En casi todos los países se han promulgado leyes especificas para regular este tipo de asociaciones.
Las cooperativas deben ser administradas de la manera que acuerden sus miembros, todos con iguales derecho y poder (un miembro, un voto), y sus beneficios económicos deben distribuirse de forma equitativa. La distribución económica debe respetar algunos principios: destinar una parte al desarrollo de la cooperativa, reservar otra parte para previsión de gastos extraordinarios y, finalmente, distribuir los beneficios entre los cooperativistas.
Otra importante regla del cooperativismo es la de la educación cooperativa: es decir, destinar fondos para la formación profesional de sus miembros y empleados. También deben cooperar con otras agrupaciones similares en los ámbitos local, nacional e internacional.

Valores del cooperativismo




  • Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
  • Esfuerzo propio:  es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas. Todos los asociados deben dar lo mejor de si, en beneficio de su organización, practicar y emplear sus mejores actitudes y aptitudes para el desarrollo de procesos internos que resulten beneficiosos para todo el colectivo
  • Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados. Los asociados en una cooperativa son responsables de su creación, mantenimiento y de su desarrollo futuro y asumen un compromiso con el país en términos de solidaridad, humanismo y patriotismo
Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
  • Igualdad:  todos los asociados tienen iguales deberes y derechos. Es la ausencia de privilegios. La principal fortaleza del cooperativismo son sus asociados y estos tienen derecho a participar, a ser informados, ser escuchados, y tomar decisiones en igualdad de condiciones.
  • Equidad:. Es una distribución justa y proporcional de los excedentes logrados de acuerdo a lo que se ha trabajado.
  • Solidaridad:  apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, lafamilia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás. El desarrollo individual completo solo puede lograrse en asociación con otras personas. Por medio de la acción conjunta y la corresponsabilidad entre los actores del movimiento cooperativo.
  • Honestidad y transparencia. Se entiende como honradez, confianza, franqueza y decencia en la conducta de los asociados, en sus actuaciones y decisiones, en todos y cada uno de los campos de desempeños de la cooperativa, como las finanzas, la dedicación al trabajo y en las relaciones interpersonales.
  • Responsabilidad Social: Es la presencia activa de las cooperativas y sus asociados en las comunidades donde actúan, con el fin de contribuir a su mejoramiento integral y/o desarrollo humano sostenible, es tener la conciencia de pertenecer a la sociedad y que ésta depende del esfuerzo de cada unos de sus integrantes.
Principios.  Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento las cooperativas y la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. Los Principios Cooperativos son aquellas pautas que condensan los aspectos doctrinales. Los principios del Cooperativismo son:
  • Adhesión voluntaria y abierta.
  • Gestión democrática por parte de los socios.
  • Participación económica de los socios.
  • Autonomía e Independencia.
  • Educación, formación e información.
  • Preocupación por la comunidad. 




No hay comentarios: