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viernes, 28 de septiembre de 2012

EDUCACIÓN CIUDADANA GUÍA N° 6 3er. Año


  • Cada uno de los 3 temas que han sido desarrollados en esta página del blog te ayudará  a completar las 3 consignas de tu Guía de Estudio N° 6.
  • El tema N°1  desarrollado en esta página del Blog corresponde a la consigna      N°1 de tu Guía de Estudio N° 6 y así sucesivamente.
  • Los temas desarrollados en esta página del Blog no constituyen una respuesta final a la consigna de tu Guía de Estudio N° 6 sino más bien un recurso y una ayuda.
  • Recuerda que el color azul corresponde a 3er. Año.







TEMA 1

La justicia (del latínIustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
  • El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
  • El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.



El concepto tiene su origen en el término latino iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.
Por ejemplo: “Quiero que haya justicia y que los culpables sean condenados”“¡No hay justicia en el mundo! Trabajo diez horas por día y apenas me alcanza para co mprar comida”“Ninguna sociedad puede alcanzar la paz si no tiene justicia”.


Justicia retributiva o retribucionismo es una teoría de la justicia -y más en concreto una teoría de la pena- que sostiene que el castigo proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que este castigo produzca o no beneficios tangibles.

En ética y derecho, el "principio de proporcionalidad de la pena" (en inglés expresado en la máxima "Let the punishment fit the crime") afirma que la severidad de la pena debe ser razonable y proporcional a la gravedad de la infracción. El concepto está presente en la mayoría de las culturas del mundo. Por ejemplo, en la ley de Moisés, específicamente dentro del Deuteronomio 19:17-21, que incluye los castigos de "vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie" (en suma, "medida por medida", "middah ke-neged middah"). Sin embargo, el principio de proporcionalidad de la pena no necesariamente exige que el castigo sea equivalente a la falta, como en la anterior Ley del Talión.

Los filósofos del derecho penal han contrastado el retribucionismo con el utilitarismo. Para los utilitaristas, la pena tiene una finalidad teleológica, justificada por su capacidad para alcanzar beneficios futuros, por ejemplo la reducción de los índices de criminalidad, o prevencionismo. Para los retribucionistas, en cambio, el castigo tiene un carácter retrospectivo, acorde con la conducta criminal del pasado que se castiga, y estrictamente destinado a sancionar de acuerdo con la gravedad de dicha conducta.1 La gravedad de la conducta criminal puede calcularse, según los retribucionistas, por el nivel de daño causado, la cantidad de ventaja injustamente adquirida o por el "desequilibrio moral" provocado.


La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.

Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.

Según Ermo Quisbert,1 la justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.

Lo que Ermo Quisbert dice en verdad es:

La Justicia comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.2
La justicia conmutativa es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre compañeros que se intervienen para todo; es justa la igualdad de trato en las relaciones comerciales, si alguien vende una casa, no sería justo que se le pagase con un par de sandalias. La igualdad de valor de los bienes que se intercambian es una condición básica para que el trato pueda considerarse justo. La palabra proviene del latín conmutare que significa intercambiar.
Es una de las formas de la justicia para Sócrates y Tomás de Aquino. Para el primero, se trata de la justicia particular que ordena los intercambios según el principio de igualdad aritmética entre personas que son consideradas iguales (cada quien debe, por tanto, recibir tanto como da). En contraste con la justicia distributiva, que toma en cuenta las diferencias de mérito, Aristóteles concibe a la justicia conmutativa como la que da a cada quien independientemente de sus particularidades. Un intercambio es considerado justo según la justicia conmutativa cuando los objetos del intercambio son ambos a su vez intercambiables por un tercero, según el principio de que si dos cantidades son cada una equivalentes a una tercera, entonces son equivalentes entre sí.
Para Aquino, la justicia conmutativa regula la relación del individuo con otro individuo. Las otras dos formas de justicia en la filosofía tomista son la justicia distributiva, que regula la relación de la comunidad con cada uno de sus miembros, y la justicia legal que, recíprocamente, regula la relación de cada miembro con su comunidad. Una persona justa, desde una perspectiva de justicia conmutativa, es quien da al otro lo que se le debe. Solamente en la situación de justicia conmutativa se logra la igualdad de derechos. Es una propiedad de asociación en las ciencias matemáticas.




La justicia correctiva o rectificatoria es aquélla que restaura una situación equitativa al revertir una ilegalidad. En la Ética a Nicómaco (libro V, capítulo III), Aristóteles define a la justicia correctiva como aquélla que tiene lugar cuando un ciudadano ha "cometido una injusticia contra otro, o cuando una de las partes ha provocado un daño y otro lo ha sufrido".
Algunos identifican tres posibles aspectos de la justicia correctiva: la compensación, el emparejamiento o igualamiento y el castigo. La compensación busca otorgar a la víctima una indemnización equivalente al daño que ha sufrido. El igualamiento y el castigo se dirigen contra el causante de la injusticia: la primera lo priva de las ventajas que ha injustamente adquirido y de las que se beneficia, mientras que el castigo es un pago extra por el mal causado.
La compensación y el igualamiento son consideradas por Aristóteles cuando caracteriza a la justicia correctiva como "el justo medio entre la pérdida de uno y la ganancia de otro". El papel del juez que aplica la justicia correctiva consiste en mantener la balanza igual entre las dos partes.




La justicia distributiva, para Aristóteles, tiene que ver con lo que es justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Los principios de la justicia distributiva son principios normativos diseñados para guíar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica. A menudo se le contrasta con la justicia retributiva, la cual se concentra en la proporcionalidad de los resultados y las consecuencias, y con la justicia procedimental la cual tiene que ver con la justicia de los procesos, tales como en la administración de la ley. El teórico contemporáneo más prominente de la justicia distributiva es el filósofo John Rawls.


La justicia restaurativa o justicia reparadora es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.
En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del responsable o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito).
Howard Zehr (nacido en 1944), Profesor en la Universidad Menonita de Harrisonburg, (VirginiaEstados Unidos), es un pionero de este enfoque, sobre el que ha publicado diversos estudios. Uno de los mayores defensores de la justicia restaurativa frente a otros enfoques es Marshall Rosenberg.


La justicia procedimental se refiere a la idea de justicia en los procesos para resolver disputas y asignación de recursos. Un aspecto de la justicia procedimental está relacionado con la administración de justicia y los procedimientos legales. Este significado de la justicia procedimental está vinculado al debido proceso (Estados Unidos), justicia fundamental (Canadá), equidad procedimental (Australia) yjusticia natural (en otras jurisdicciones del Common Law), pero la idea de la justicia procedimental también puede aplicarse a contextos no-legales, en los cuales se emplee algún proceso para resolver conflictos o repartir beneficios o cargas.



TEMA 2


La ley (del latín lexlegis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

- Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad".
- Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece".
- Aftalion: "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)".
- Kelsen: "En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice".
- Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza".
- Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".


Características

  • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
  • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
  • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
  • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
  • Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva.




TEMA 3






BREVE HISTORIA DEL COOPERATIVISMO.
Desde el comienzo de la humanidad el hombre ha tenido la necesidad de interrelacionarse con los de su misma especie, en las comunidades primitivas cooperaban entre si en las actividades basicas como la caza, la pesca y la recoleccion. A medida que la sociedad fue desarrollándose se incremento las formas de cooperación entre sus miembros, los babilonios se organizaron para la explotacion comun de la tierra, los griegos y romanos crearon entre ellos sociedades funerarias y de seguros, entre otros.
La epoca de la revolucion industrial ocurrida en Europa durante los siglos 1750 a 1850 marcó una pauta impresionante para el movimiento cooperativo, en Inglaterra muchos trabajadores de la época no siempre recibían su salario en dinero, sino en especie, de mala calidad, pesa equivocada y precios muy altos y si recibian el salario en dinero, por ser este demasiado bajo, obligada a los trabajadores a someterse a los tenderos que por concederles crédito exigían un valor mayor por la mercancía de esta manera, los trabajadores pensaron que uniendo sus esfuerzos podrían convertirse en sus propios proveedores, originándose así la idea de las cooperativas de consumo.
Por otra parte, el desempleo y las gravosas condiciones del trabajo cuando se conseguía, movieron a otros grupos de trabajadores a organizarse en cooperativas de producción y trabajo, que hoy se denominan trabajo asociado. Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando en Inglaterra , en la ciudad de Rochdale, dedicada por mucho tiempo a la industria textil, se presentaron algunos inconvenientes para los trabajadores, por lo cual algunos de ellos pensaron que debían agruparse y se constituyeron en una organización para el suministro de artículos de primera necesidad. Para llegar a ese objetivo debieron antes, con gran esfuerzo de su parte, ahorrar cada uno en la medida de sus capacidades, logrando así reunir un pequeño capital de 28 libras esterlinas, una por cada uno de los socios. Con ese exiguo patrimonio, fundaron una sociedad denominada "De los Probos Pioneros de Rochdale".
La mayoría de estos hombres eran tejedores y en el grupo figuraban algunos más ilustrados que habían tenido participación en otras organizaciones de beneficiocomún. Llegamos asi al 21 de diciembre de 1844, donde se originan las cooperativas de consumo, con la apertura de un pequeño almacen en la Callejuela del Sapo, en Gran Bretaña, el cual fue creciendo e incluyendo a personas de las localidades aledañas, basandose en los siguientes principios:
  • Igualdad de sexos entre los miembros.
  • La venta de las provisiones justa en peso y medida.
  • La participación de un miembro un voto.
  • El reparto de los beneficios dependiendo de la cantidad de compras hechas por los miembros individuales.





Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, inglés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos Surge en Alemania las cooperativas de Credito, bajo la inspiración de Federico Guillermo Raiffeisen, orientado hacia los campesinos y más tarde, las cooperativas para el aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de los productos agrícolas.
Asi mismo, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos Populares o sea, las cooperativas de Ahorro y Crédito, orientadas principalmente para servir a los artesanos y pequeños industriales de las ciudades, con la dirección de Hernan Shulze-Delitzsch. En Francia prosperaban las cooperativas de producción y trabajo, con ejemplos tan conocidos como el "familisterio". En los países escandinavos se desarrollaba ademas de estas formas de cooperativismo de consumo, surgió el cooperativismo de vivienda y el de seguros cooperativos.

Valores del cooperativismo



  • Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
  • Esfuerzo propio:  es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas. Todos los asociados deben dar lo mejor de si, en beneficio de su organización, practicar y emplear sus mejores actitudes y aptitudes para el desarrollo de procesos internos que resulten beneficiosos para todo el colectivo
  • Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados. Los asociados en una cooperativa son responsables de su creación, mantenimiento y de su desarrollo futuro y asumen un compromiso con el país en términos de solidaridad, humanismo y patriotismo
Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
  • Igualdad:  todos los asociados tienen iguales deberes y derechos. Es la ausencia de privilegios. La principal fortaleza del cooperativismo son sus asociados y estos tienen derecho a participar, a ser informados, ser escuchados, y tomar decisiones en igualdad de condiciones.
  • Equidad:. Es una distribución justa y proporcional de los excedentes logrados de acuerdo a lo que se ha trabajado.
  • Solidaridad:  apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, lafamilia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás. El desarrollo individual completo solo puede lograrse en asociación con otras personas. Por medio de la acción conjunta y la corresponsabilidad entre los actores del movimiento cooperativo.
  • Honestidad y transparencia. Se entiende como honradez, confianza, franqueza y decencia en la conducta de los asociados, en sus actuaciones y decisiones, en todos y cada uno de los campos de desempeños de la cooperativa, como las finanzas, la dedicación al trabajo y en las relaciones interpersonales.
  • Responsabilidad Social: Es la presencia activa de las cooperativas y sus asociados en las comunidades donde actúan, con el fin de contribuir a su mejoramiento integral y/o desarrollo humano sostenible, es tener la conciencia de pertenecer a la sociedad y que ésta depende del esfuerzo de cada unos de sus integrantes.
Principios.  Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento las cooperativas y la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. Los Principios Cooperativos son aquellas pautas que condensan los aspectos doctrinales. Los principios del Cooperativismo son:
  • Adhesión voluntaria y abierta.
  • Gestión democrática por parte de los socios.
  • Participación económica de los socios.
  • Autonomía e Independencia.
  • Educación, formación e información.
  • Preocupación por la comunidad. 


EDUCACIÓN CIUDADANA GUÍA N° 6 2do. Año


  • Cada uno de los 6 temas que han sido desarrollados en esta página del blog te ayudará  a completar las 6 consignas de tu Guía de Estudio N° 6.
  • El tema N°1  desarrollado en esta página del Blog corresponde a la consigna      N°1 de tu Guía de Estudio N° 3 y así sucesivamente.
  • Los temas desarrollados en esta página del Blog no constituyen una respuesta final a la consigna de tu Guía de Estudio sino más bien un recurso y una ayuda.
  • Recuerda que el color verde corresponde a 2do. Año.

Tema 1

Iniciativa Popular 

Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. 
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. 
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.




La iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación.
La Ley 24.747, reglamentando el Artículo 39 de la Constitución Nacional, determina los requisitos para la presentación de proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación. Entre los asuntos que no podrán ser tratados por estas iniciativas figuran:
  • Proyectos referidos a reforma constitucional.
  • Tratados internacionales.
  • Tributos.
  • Presupuesto.
  • Proyectos sobre materia penal.



La iniciativa popular es una herramienta de participación, contemplada en nuestra Constitución, que nos permite a los ciudadanos, reuniendo una cierta cantidad de firmas, presentar proyectos de ley que el Congreso o la Legislatura local tienen la obligación de tratar.

Sin embargo, aún no podemos ejercer este derecho como corresponde.
Las leyes que regulan este mecanismo son deficientes, y la iniciativa popular es aún desconocida por la mayoría de los ciudadanos.
Nuestra misión es impulsar los cambios necesarios para que de verdad los argentinos podamos llevar proyectos al Congreso y a nuestras Legislaturas.
Para mejorar a nuestra Argentina, nuestra provincia, o nuestra ciudad, debemos participar y acercar las buenas ideas de los ciudadanos a nuestros representantes.
El Proyecto Iniciativa Popular promueve la utilización de las tecnologías de información para el mejor desarrollo de la participación ciudadana.



Tema 2

Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.




Consulta popular


Definición

"La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta, de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos la decisión es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República" (Artículo 8, Ley 134 de 1994).



Procedimiento


El mandatario (Presidente de la República - con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado-; el gobernador -previo concepto favorable de la Asamblea departamental-; o el alcalde - previo concepto favorable del Consejo o de la Junta Administradora Local-, según el caso) redacta la consulta en un texto que pueda ser contestado mediante un "sí" o un "no". La constitucionalidad de dicho texto es examinada por el respectivo Tribunal Administrativo en el caso de las consultas departamentales, municipales o locales, o por la Corte Constitucional en el caso de las de rango nacional. Se procede entonces a la respectiva votación teniendo claro que la decisión popular es vinculante si fue adoptada por la mitad más uno de los votos válidos siempre y cuando participe al menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral. Ahora, si la consulta es sobre la conveniencia o no de convocar una Asamblea Constituyente, debe expedirse previamente la ley de convocatoria, la cual se remite a la Corte Constitucional para su respectivo control; luego se realizan las votaciones. Sólo se entiende convocada la Asamblea si así lo decide al menos la tercera parte de los ciudadanos que integran el censo electoral. En tal caso, en fecha posterior se eligen los delegatarios de la Asamblea Constituyente quienes elaboran la reforma siguiendo las directrices definidas en la consulta popular. La consulta se divide en obligatoria y facultativa. La primera cuando la Constitución exige que ella se lleve a cabo como conditio sine qua non para la adopción de ciertas decisiones. Así ocurre en eventos tales como la formación de nuevos departamentos (artículo297), vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de éstas (artículo319), ingreso de un

municipio a una provincia ya constituida (artículo321). Es facultativa cuando no se origina en una exigencia específica de la Constitución, sino que el respectivo gobernante considera importante conocer la opinión del pueblo en torno a un asunto determinado. También en relación con la consulta popular, debe tenerse en cuenta que si bien se presenta como un mecanismo interesante en cuanto la decisión popularmente adoptada debe ser acatada, la verdad es que ello sólo ocurre en el evento de cumplirse el difícil requisito cuantitativo impuesto por la Ley. En efecto, en lo que hace a la consulta para convocar a una Asamblea Constituyente, la Ley prevee que ella sólo se entiende convocada si así lo decide al menos la tercera parte de los ciudadanos que integran el censo electoral. En este caso, la exigencia se fundamenta en el artículo376 inc.2 de la Carta. Finalmente, en relación con el mecanismo de la consulta popular, es fundamental que las personas que van a ser consultadas tengan autonomía para tomar sus decisiones. Si se tiene en cuenta que tal autonomía se reduce ante factores como la miseria, el miedo o la ignorancia, ello hace que deban resolverse estos problemas so pena de terminar implementando un esquema de democracia participativa meramente formal.  


Se conoce como Conflicto del Beagle al desacuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre la determinación de la traza de la boca oriental del canal Beagle, afectando la soberanía de las islas ubicadas dentro y al sur del mismo y al este del meridiano del cabo de Hornos y sus espacios marítimos adyacentes.

File:AlgunasIslasAlSurDelCanalBeagle.png

Los primeros antecedentes del conflicto datan de 1888, siete años después de la firma del Tratado de Límites, y en 1901 apareció el primer mapa argentino en el que algunas de las islas en cuestión fueron dibujadas bajo soberanía argentina. A pesar del pequeño tamaño de las islas, su valor estratégico entre los océanos Atlántico y Pacífico originó un largo conflicto entre ambos estados sudamericanos durante gran parte del siglo XX.
El conflicto se centró en la disputa por la soberanía de las islas e islotes íntegramente ubicados en el llamado «martillo del laudo», un polígono definido en el Compromiso de Arbitraje que ambos países firmaron en 1971, en el que se hallan ubicadas las islas PictonNuevaLennoxGratilAugustusSnipeBecassesGable y otros islotes. Se acordó someter la resolución de la disputa a la decisión de una corte arbitral que debía dar a conocer su fallo al gobierno del Reino Unido, que era el árbitro formal.
El laudo arbitral pronunciado en 1977 otorgó aguas navegables en el canal Beagle a ambos países y la mayor parte de las islas y de los derechos oceánicos generados por ellas a Chile, pero el gobierno militar argentino rechazó el fallo declarándolo «insanablemente nulo». Luego reactivó sus reclamaciones hasta el cabo de Hornos, incluyendo en la disputa a parte de las islas Wollaston y de las islas Hermite (EvoutBarneveltFreycinetTerhaltenSesambreDeceit e islotes adyacentes) y la parte oriental de la isla de Hornos,1 2 poniendo a ambos países al borde de una guerra.
El conflicto llegó a su punto culminante el 22 de diciembre de 1978 cuando las Fuerzas Armadas de Argentina se dispusieron a ocupar las islas en disputa, pero la intervención del papa Juan Pablo II evitó la guerra y condujo una mediación que llevó a la firma del Tratado de Paz y Amistad el 29 de noviembre de 1984, que solucionó el conflicto tras más de dos tercios de siglo de disputa. Tras una consulta popular, el gobierno argentino ratificó el tratado, al igual que el gobierno chileno.
En él se reconoce tácitamente la frontera trazada por el laudo arbitral en el canal Beagle que otorga las islas en la mitad norte del canal a la Argentina, y las islas en la mitad sur a Chile. Además el tratado fija un límite marítimo que reconoce a Chile sin nombrarlas todas islas distribuidas hacia el sur y sudeste hasta el cabo de Hornos. Otorgó además derechos de navegación a ambos países en casi toda la zona. Asimismo concedió a la Argentina la mayor parte del territorio marino en disputa proyectado hacia el Atlántico.


CHUBUT: ESQUEL Y LA CONSULTA POPULAR CONTRA LA DEVASTACIÓN. 23 MAR 2008


Oro negro, el lado oscuro del boom minero
Hoy se cumplen cinco años de la consulta popular que en Esquel frenó la instalación de una mina de oro. A pesar de ese revés, la actividad siguió en continuo crecimiento. Con los precios del oro y otros metales por las nubes, las exportaciones del sector alcanzaron en 2007 un récord histórico. Pero sólo una ínfima parte de esa riqueza queda en el país. Lo que sí puede quedar es la devastación del medio ambiente, en especial el del recurso que será clave en este siglo: el agua
El 23 de marzo de 2003, el 81% de la comunidad de Esquel votó por el NO al proyecto de la canadiense Meridian Gold, que pretendía instalar una mina de oro en esa localidad chubutense. 


Tema 3

Movimientos sociales 


Un movimiento social es la agrupación no formal de individuos u organizaciones dedicadas a cuestiones socio-políticas que tiene como finalidad el cambio social.


Los movimientos sociales como estructuras de cambio social surgieron históricamente como consecuencia de distintas crisis sociales y presentaron distintas orientaciones ideológicas: tanto revolucionarias como reaccionarias, y todos los estadios intermedios (progresistasconservadoras, etc.) Su definición como apolíticos, o incluso antipolíticos es más problemática, pues siempre es posible identificar componentes políticos en ellos.
Surgen como modos de organización de todo tipo de colectivos y clases sociales (desde las élites hasta los marginados), a veces identificados con uncampo político más o menos concreto, y en otras ocasiones de forma interclasista y multipartidista.
Algunos ejemplos de estos movimientos son el movimiento feminista, el movimiento ecologista, el movimiento obrero, el movimiento pacifista oantimilitarista, o, más reciente en su surgimiento, el movimiento okupa y el movimiento antiglobalización.

Tipología y ejemplos de movimientos sociales







Algunas formas de la acción directa enumerados en este artículo son también manifestaciones públicas o manifestaciones.
  • Marcha de protesta, Una forma histórica y geográficamente común de no violento la acción de grupos de personas.
  • Piquetes, Una forma de protesta en la que la gente se reúne fuera de un lugar de trabajo o lugar en un evento que está ocurriendo. A menudo, esto se hace en un intento de disuadir a otros de ir en un (“cruzar la línea de piquete”), pero también se puede hacer para llamar la atención del público a una causa.
  • Calle manifestantes, Característicamente, el trabajo solo, gravitando hacia las zonas de tránsito peatonal elevado, y el empleo de mano carteles tales como tableros de emparedado o pancartas con el fin de maximizar la exposición y la interacción con el público.
  • Cierres y bloqueo para Firefox son una manera de detener el movimiento de un objeto, como una estructura o un árbol y para impedir el movimiento de manifestantes real de la ubicación. Los usuarios emplean varias cadenas, candados y hasta el Sueño del Dragón por el deterioro de los que tratan de eliminarlos con una matriz de material compostado.
  • Die-ins son una forma de protesta donde los participantes simulan estar muerto (con diferentes grados de realismo). En la forma más simple de un dado-en, los manifestantes simplemente tumbarse en el suelo y fingir estar muerto, a veces se cubren con signos o banners. Gran parte de la eficacia depende de la postura de los manifestantes, ya que cuando no está bien ejecutado, la protesta podría ser más como un “sueño-en”. Para mayor realismo, simulación de heridas a veces son pintadas en los cuerpos, o (por lo general “sangriento”) vendajes se utilizan.
  • Protesta canción es una canción que las protestas problemas percibidos en la sociedad. Cada movimiento importante en la historia occidental ha estado acompañada por su propia colección de canciones de protesta, de esclavos emancipación a las mujeres sufragio, La movimiento obrero, los derechos civiles, El movimiento contra la guerra, la feministas movimiento, el movimiento ambientalista. Con el tiempo, las canciones han llegado a la protesta más abstracto, las cuestiones morales, tales como la injusticia, la discriminación racial, La moralidad de la guerra en general (en oposición a la mera protesta por las guerras individuales), la globalización, la inflación, las desigualdades sociales, Y encarcelamiento.


  • Radical porristas. La idea es, irónicamente, reapropiarse de la estética de animadoras, por ejemplo cambiando la cantos para promover la feminismo y de izquierda causas. Muchas animadoras radicales (algunos de los cuales son hombres, transgénero o no-identificados de género) son en apariencia muy lejos de la imagen estereotipada de una animadora.
  • Vecinos de brazos caídos Delicias Ave crear la congestión del tráfico, En protesta por varios días del poder y de corte de agua en el norte de Maracay, Venezuela.
  • Critical Mass paseos en bicicleta han sido percibidos como actividades de protesta. A 2006 Neoyorquino artículo de la revista se describe la actividad de la Masa Crítica en Ciudad de Nueva York como “mensuales políticos contestatarios paseos”, y se caracteriza Masa Crítica como parte de un movimiento social;[4] y el Reino Unido e-zine Urban75, Que anuncia y publica fotografías de los eventos críticos de la misa en Londres, Lo describe como “la protesta mensual por los ciclistas recuperar las calles de Londres.”[5] Sin embargo, críticos de los participantes de comunicación han insistido en que los acontecimientos deben ser vistos como “fiestas” y reuniones espontáneas, y no como protestas o manifestaciones organizadas.[6][7] Esta posición permite que la masa crítica para argumentar una posición jurídica de que sus eventos pueden ocurrir sin la notificación previa de la policía local.[8][9]
  • Cartas (Para mostrar el poder político por el volumen de letras): Por ejemplo, algunas campañas de envío de cartas, especialmente con la carta de solicitud firmada
  • La desnudez pública o topfree (Para protestar indecencia leyes o como un truco de la publicidad para otra protesta como una protesta de la guerra) o maltrato a los animales (por ejemplo, PETA’S campaña contra la piel)
  
 Como residencia
  •     Campamento de la Paz
  •     La formación de un tienda de la ciudad
  •     Campamento para la Acción Climática
  • Destructivos
  •     Motín - Las protestas o los intentos para poner fin a las protestas a veces conducen a disturbios.
  •     La auto-inmolación
  •     El suicidio
  •     Huelga de hambre
  •     Bombardeo

  • Acción directa
  •     Resistencia civil[10]
  •     La resistencia no violenta
  •     Ocupación
  • Protestando un gobierno Los manifestantes participar en el 2011 contra los cortes de protesta en Londres marcha a lo largo de Whitehall.
  •     Impuesto sobre la resistencia
  •     objetor de conciencia
  •     Profanación de la bandera
  • Protestando un cargamento militar
  •     Puerto Resistencia militarización - Protestas que tratan de impedir el transporte de carga militar.
  • Por empleados del gobierno
  •     Bully púlpito
  •     Activismo judicial
  • Empleo de acción

  • Artículo principal: Acción sindical
  •     La huelga
  •     Huelga
  •     Trabajo a reglamento
  • En los deportes
  • Durante una deportivos caso, en determinadas circunstancias, un lado puede optar por jugar un juego de “bajo protesta”, por lo general cuando se sienten que las reglas no se están aplicando correctamente. El evento continúa de forma normal, y los hechos causantes de la protesta se revisan después del hecho. Si la protesta se considera válida, a continuación, los resultados del evento se cambian. Cada deporte tiene reglas diferentes para las protestas. Por la dirección
  •     Cierre patronal
  • Por los inquilinos
  •     Alquiler de huelga
  • Por los consumidores
  •     Boicot
  •     Consumidor Tribunal
  • Información
  •     Informativa letras, Campañas de envío de cartas, cartas al editor.
  • Desobediencia civil a la censura
  •     Samizdat (Distribución de material censurado)
  •     Protesta Graffiti
  • Por Internet y de redes sociales
  • Blogs y redes sociales se han convertido en instrumentos eficaces para registrar la protesta y las quejas. Las protestas pueden expresar opiniones, noticias y el uso de redes virales para llegar a miles de personas.
  •     Cultura atascos
  • Las protestas contra las instituciones religiosas o ideológicas
  •  Insubordinación
  •     Quema de libros
  • Efectos económicos de las protestas contra las empresas