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lunes, 27 de agosto de 2012

EDUCACIÓN CIUDADANA GUÍA N°5 1er. Año


  • Cada uno de los 3 temas que han sido desarrollados en esta página del blog te ayudará  a completar las 3 consignas de tu Guía de Estudio N° 4.
  • El tema N°1  desarrollado en esta página del Blog corresponde a la consigna      N°1 de tu Guía de Estudio N° 4 y así sucesivamente.
  • Los temas desarrollados en esta página del Blog no constituyen una respuesta final a la consigna de tu Guía de Estudio sino más bien un recurso y una ayuda.
  • Recuerda que el color rojo corresponde a 1er. Año.


Tema 1

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.
Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.


Clase social

[editar]Edad

A pesar del impulso del sufragio universal, todas las democracias modernas requieren a sus votantes una edad mínima para ejercer este derecho. Los jóvenes por debajo de la edad mínima para votar constituyen entre un 20 y un 50% de la población en algunos países, y no tienen representación política. Las edades mínimas para votar no son uniformes en todo el mundo, y fluctúan dependiendo de cada país (y hasta de cada región dentro de un mismo país), normalmente entre los 18 años.

[editar]Exclusión de penados en Estados Unidos

Muchos países, como algunos pertenecientes a la Unión Europea o Canadá, permiten a sus presos ejercer el derecho al voto, independientemente del tiempo de encarcelamiento o la naturaleza del crimen. Otros países, entre los que se incluyen algunos estados de Estados Unidos, niegan el derecho al voto a aquellos convictos de crímenes graves, incluso cuando ya han cumplido su condena.

[editar]Discapacitados psíquicos e intelectuales

A pesar de que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU establece que los discapacitados psíquicos tienen el mismo derecho a votar que el resto de ciudadanos, en algunos países no se les reconoce este derecho.
En España, que ratificó la Convención en 2007, miles de personas con discapacidad psíquica y discapacidad intelectual tienen negado el derecho al voto.1
El sufragio en la actualidad
Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de raza, etnia, clase o género. Sin ningún tipo de examen descalificador (como la no alfabetización), los ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones. Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países


EL VOTO
El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio.

Ley Sáenz Peña / Voto voluntario y público / Fraude Electoral
El 10 de febrero de 1912, se sancionó en el país la Ley Nº 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña, que estableció el sufragio universal, secreto y obligatorio y el sistema de lista incompleta. 
Fuente: Adaptación de Los mitos de la historia argentina III, de Felipe Pigna, Editorial Planeta, 2006.
A partir de 1900 se produce en nuestro país una notable división en los sectores dominantes entre quienes apoyaban al presidente Julio Argentino Roca y su política intransigente de mantener el fraude electoral, y los sectores de la elite más inteligentes, probablemente influidos por cierta vocación democrática. Actuaban sobre todo en defensa propia, a la vista de los hechos ocurridos en el país (revoluciones radicales, atentados anarquistas, crecimiento del movimiento obrero) y en Europa (rebeliones obreras en España, Italia y Rusia), y prestaban atención al proceso político europeo, donde las burguesías estaban aprendiendo a la fuerza que les convenía trocar el absolutismo y el autoritarismo por un régimen democrático de participación ampliada. Una de las mayores preocupaciones de esa elite era quitar la protesta de las calles y en la medida de lo posible volcarla en el parlamento y en el sistema político. Para ello se hacía necesario dar cabida al principal partido opositor, el radicalismo, pero también al moderado Partido Socialista. De esa manera se fracturaría al movimiento obrero y se debilitaría al gran enemigo que la oligarquía en el poder visualizaba como el más peligroso: el anarquismo.
¿Cómo se votaba antes de la Ley Sáenz Peña?
La primera ley electoral argentina fue sancionada en 1821 en la provincia de Buenos Aires durante el gobierno de Martín Rodríguez, por el impulso de su ministro de gobierno, Bernardino Rivadavia. Esta ley establecía el sufragio universal masculino y voluntario para todos los hombres libres de la provincia y limitaba exclusivamente la posibilidad de ser electo para cualquier cargo a quienes fueran propietarios. A pesar de su amplitud, esta ley tuvo en la práctica un alcance limitado, porque la mayoría de la población de la campaña ni siquiera se enteraba de que se desarrollaban comicios. Así, en las primeras elecciones efectuadas con esta ley, sobre una población de 60.000 personas apenas trescientas emitieron su voto.
La Constitución Nacional de 1853 dejó un importante vacío jurídico en lo referente al sistema electoral, que fue parcialmente cubierto por la ley 140 de 1857. El voto era masculino y cantado, y el país se dividía en 15 distritos electorales en los que cada votante lo hacía por una lista completa, es decir que contenía los candidatos para todos los cargos. La lista más votada obtenía todas las bancas o puestos ejecutivos en disputa y la oposición se quedaba prácticamente sin representación política.
La emisión del voto de viva voz podía provocarle graves inconvenientes al votante: desde la pérdida de su empleo hasta la propia vida, si su voto no coincidía con el del caudillo que dominaba su circuito electoral. Sin dudas, rigió por aquellos años (1857-1912) un fraude que resultaba escandaloso en algunos casos, como lo cuenta Sarmiento en una carta a su amigo Oro, refiriéndose a las elecciones de 1857:
“Nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror que, empleados hábilmente han dado este resultado admirable e inesperado. Establecimos en varios puntos depósitos de armas y encarcelamos como unos veinte extranjeros complicados en una supuesta conspiración; algunas bandas de soldados armados recorrían de noche las calles de la ciudad, acuchillando y persiguiendo a los mazorqueros; en fin: fue tal el terror que sembramos entre toda esta gente con estos y otros medios, que el día 29 triunfamos sin oposición”.1
Los días de elecciones los gobernantes de turno hacían valer las libretas de los muertos, compraban votos, quemaban urnas y falsificaban padrones. Así demostraba la clase dominante su desprecio por la democracia real y su concepción de que ellos eran los únicos con derecho a gobernar un país al que consideraban una propiedad privada, una extensión de sus estancias.
Todas estas prácticas que marginaban a los sectores mayoritarios de la población de la vida política eran la perfecta contraparte del sistema de exclusión económica derivado del modelo agroexportador en el que el poder y la riqueza generados por la mayoría eran apropiados por la minoría gobernante. Puede decirse que todos los gobernantes de lo que la historia oficial llama “presidencias históricas”, es decir, las de Mitre, Sarmiento y Avellaneda; y las subsiguientes hasta 1916, son ilegítimas de origen, porque todos los presidentes de aquel período llegaron al gobierno gracias al más crudo fraude electoral.



El 12 de octubre asumió el nuevo gobierno, y Sáenz Peña cumplió con su palabra enviando al parlamento el proyecto de Ley de Sufragio, que había elaborado con la estrecha colaboración de su ministro del Interior, Indalecio Gómez. Establecía la confección de un nuevo padrón basado en los listados de enrolamiento militar, y el voto secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones mayores de 18 años.
Estos son algunos de los artículos más importantes de la ley 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña:
“Art. 1. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad.
Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.
Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos
Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.
Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.
Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario...”
La ley significaba un gran avance, aunque no eran pocos los excluidos por ella. Las mujeres (casi la mitad del padrón), los extranjeros, los habitantes de los territorios nacionales, los habitantes de municipios con pocas personas, que no podían elegir autoridades municipales, y quienes en los municipios en los que se podía elegir sólo podían votar como sus autoridades locales a los propietarios contribuyentes. Por otra parte, en las grandes ciudades, como señala Waldo Ansaldi3, los extranjeros, que en algunos casos constituían más de la mitad de la población, servían a la hora de contabilizar a los pobladores para aumentar la cantidad de diputados por su distrito —a más habitantes más diputados—, y a la vez, al estar excluidos del voto, disminuían proporcionalmente la cantidad de votantes necesarios para elegir a aquellos diputados.


Tema 2

Sufragio femenino


Desde 1912, había regido en el país la Ley Sáenz Peña, que propició el sufragio secreto, universal y obligatorio, pero circunscripto a los hombres, lo que había dejado a las mujeres en inferioridad cívica.

Las únicas excepciones a la regla sucedieron en 1911 en Buenos Aires, durante una elección municipal, en la que a título personal la médica Julieta Lanteri logró votar; y en 1928, en San Juan, donde todas la ciudadanas de esa provincia fueron habilitadas por el bloquismo a hacerlo. 

En las elecciones nacionales del 11 de noviembre de 1951 votaron 3.816.654 mujeres en todo el país, entre ellas Eva Perón, quien lo hizo por primera y única vez en su vida, acostada en su lecho de enferma -moriría ocho meses más tarde- gracias a que la urna le fue llevada a su lugar de internación. 

El 63,9% lo hizo por el Partido Peronista y el 30,8% por la Unión Cívica Radical. El Peronismo fue el único de los dos que llevó mujeres en sus listas. Por contrapartida, el Radicalismo siguió rindiéndole culto a su "irreverente machismo", frase que pertenece a Florentina Gómez Miranda.

Esto ya había sido expuesto cuatro años antes, el 3 de septiembre de 1947, en el Congreso, cuando el Comité Nacional ordenó a sus legisladores no dar quorum al tratamiento del sufragio femenino.

Al día siguiente el diario Democracia tituló en tapa, a cinco columnas: "La minoría impidió ayer que se tratara el voto femenino". Y a renglón seguido: "La oposición traicionó a la mujer (...) Radicales del C.N. que se proclaman adalides de la democracia; conservadores, representantes de la oligarquía contumaz; y un demócrata progresista, ente fluctuante en las turbulentas mareas minoritarias, han creído que es muy pronto todavía para reconocer a las mujeres criollas el derecho a votar".

La oposición era tan fuerte, que la sanción de la ley, esperada para el 3 de septiembre de 1947, debió postergarse para el 9, en que se la aprobó en sesión especial, mientras miles de mujeres presionaban desde la Plaza de los Dos Congresos.

El 23 de septiembre, en medio de un gigantesco acto cívico organizado por la CGT en Plaza de Mayo, Perón le entregó a Eva el decreto de promulgación de la ley 13.010, en un gesto simbólico que expresaba el reconocimiento del gobierno por su campaña a favor de los derechos políticos de la mujer.

Y entonces, ella dijo desde el balcón de la Rosada: “Mujeres de mi Patria: recibo en este instante de manos del gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo entre vosotras con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una historia larga de luchas, tropiezos y esperanzas. Por eso hay en ella crispación de indignación, sombra de ataques amenazadores, pero también alegre despertar de auroras triunfales. Y eso último se traduce en la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional”. 

En efecto, fue una larga lucha. Las argentinas venían demandando el voto desde principio del siglo XX. Cecilia Grierson, la primera médica argentina, participó en Londres en 1889 del II Congreso Internacional de Mujeres y en septiembre de 1900 fundó en nuestro país el Consejo de Mujeres, que promovía el voto; siete años más tarde, la socialista Alicia Moreau de Justo creó el Comité Pro-Sufragio Femenino.

Ambas instituciones influyeron para que en mayo de 1910, Buenos Aires fuera elegida como sede del Primer Congreso Femenino Internacional, que con la participación de delegadas de países vecinos reclamó enérgicamente en tal sentido.

Otra de las pioneras fue Julieta Lanteri, también médica. En julio de 1911, después de haber logrado la ciudadanía argentina (había nacido en Italia) se presentó en Buenos Aires para que su nombre fuera inscripto en el padrón electoral y ante la mirada atónita de los varones que hacían cola para votar en las elecciones municipales aquel 23 de noviembre de 1911, logró emitir su voto 40 años antes que el resto de las mujeres argentinas. 

En marzo de 1919 lanzó su candidatura a diputada nacional por la Unión Feminista Nacional, con el apoyo de Alicia Moreau de Justo y Elvira Rawson, la segunda médica del país. El resultado fue magro pero importante simbólicamente: obtuvo 1.730 votos.

En 1911, un año antes de que se sancionara la Ley Sáenz Peña de aplicación sólo a varones, el diputado socialista Alfredo Palacios había presentado el primer proyecto de ley de voto femenino, pero ni siquiera fue tratado sobre tablas. 

En 1929, el socialista Mario Bravo presentó en Diputados un nuevo proyecto que, golpe mediante, recién fue debatido en setiembre de 1932 y aunque logró media sanción, no pudo traspasar la barrera del Senado.

Durante el debate, el conservador Uriburu se opuso en estos términos: "El día que la señora sea conservadora; la cocinera, socialista; y la mucama, socialista independiente, habremos creado el caos en el hogar".

Desde aquel proyecto de Palacios de 1911 hasta 1947, se presentaron sin ningún resultado otras 22 iniciativas legislativas, entre ellas otras dos de Palacios, en 1935 y 1938, la última avalada por la Unión de Mujeres Argentinas con la firma de Victoria Ocampo, quien sin embargo luego cambiaría de actitud.

Ocurrió que por 1944, desde la Secretaría de Trabajo y Previsión, el entonces coronel Perón había encarado una política dirigida a reflotar la cuestión del sufragio femenino. En ese ámbito había creado la División de Trabajo y Asistencia a la Mujer y el 26 de julio de 1945, en un acto celebrado en el Congreso, explicitó su apoyo a la iniciativa.

Tras esto, se formó la Comisión Pro Sufragio Femenino, que elevó un petitorio al gobierno solicitando el cumplimiento de las Actas de Chapultepec, por las cuales los países firmantes que aún no habían otorgado el voto a la mujer, se comprometían a hacerlo.

Pero el 3 de septiembre de 1945, la Asamblea Nacional de Mujeres, presidida por Victoria Ocampo, resolvió rechazar que el el voto fuese otorgado por decreto por un gobierno de facto. El lema de la Asamblea era: "Sufragio femenino pero sancionado por un Congreso elegido en comicios honestos". El decreto no llegó a salir porque los sucesos de octubre del 45 pospusieron el tema. 

Pero la campaña electoral de 1946 puso en evidencia que, ya fuera con el apoyo del laborismo o con el de la Unión Democrática, la mujer, aún sin derechos políticos, había ingresado en la política argentina y que sólo faltaba la legitimación. Perón ganó las elecciones y Eva pasó a presidir ese año la Comisión Pro Sufragio Femenino, que comenzó a presionar para lograrla.

El mensaje de Eva se instaló en las mujeres y ellas pasaron a desempeñar un papel activo: se realizaron mitines, se publicaron manifiestos, centros e instituciones apoyaron con adhesiones y grupos de obreras salieron a las calles a pegar carteles en reclamo por la ley. 

La buena nueva llegó el 9 de septiembre de 1947, cuando pudo sancionarse finalmente la ley 13.010 que establecía en su primer artículo: "Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos".

Cuatro años más tarde, en las elecciones del 11 de noviembre de 1951, ese artículo fue estrenado en la práctica por primera vez.




Tema 3

Un partido político es una asociación de individuos unidos por ideales comunes y que persiguen como meta alcanzar el control del gobierno para llevar a la práctica esos ideales.1 Es el encargado de presentar candidatos para ocupar los diferentes cargos políticos. Para eso, movilizan el apoyo electoral. También organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.2 Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agrega las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.3


Características

Las considerables dificultades para establecer una definición unánime del concepto de partido político han llevado a la doctrina a identificar cuatro características fundamentales que se perfilan como criterios para considerar que una organización determinada es un partido político.
En concreto, un partido político es una organización estable y permanente; que se basa en una ideología y un programa de gobierno para definir unos objetivos; que busca alcanzar dichos objetivos mediante el ejercicio del poder político; y que dicho ejercicio busca ocupar cargos públicos electivos.4
En todo caso, esta caracterización sólo es válida para los sistemas políticos democráticos, pluralistas y competitivos. Un sistema político que no reúna cualquiera de estas tres características produce partidos políticos que, en mayor o menor medida, difieren de las características y funciones descritas.5

[editar]Organización

[editar]Estructura

  • Dirigencia: concentra los recursos de poder y representa el centro de la organización. Distribuyen incentivos e interactúan con otros actores claves dentro del sistema. Toman las decisiones principales
  • Candidatos: potenciales ocupantes de los cargos públicos electivos, ya sean de carácter ejecutivo o legislativo. Son seleccionados por los demás miembros del partido.
  • Burocracia: cuerpo administrativo.
  • Técnicos e intelectuales: asesoran permanentemente a los dirigentes, colaboran en la redacción de proyectos y asisten a los candidatos en épocas de campaña electoral.
  • Militantes: miembros que participan activamente y de modo constante.
  • Afiliados: están inscritos en el padrón del partido y aportan a su financiación a través de cuotas periódicas, limitan su participación a la elección interna de los candidatos y autoridades.
  • Además en el exterior del partido pueden encontrarse simpatizantes: se muestran favorables a sus principios pero se mantienen apartados de la organización colaborando con sus votos y opiniones.

[editar]

Ideología

Cada partido posee una ideología que le da claridad conceptual. Lo guía en su acción política, esta se compone en:
  • Doctrinas: conjunto de creencias que se toman como válidas.
  • Teorías: sistematización explicativa, comprensiva e interpretativa de la realidad.
  • Plataforma: agrupación de los principales problemas sociales, políticos y económicos.
  • Programas: aquellos remedios para paliar los problemas.
  • Consignas: slogans o lemas característicos del partido.

[editar]Poder político

El partido político trata de ostentar el poder político, bien sea detentando la capacidad de decidir, bien sea participando en el proceso de toma de decisiones junto con otros actores políticos (partidos o no).
En los sistemas pluralistas y competitivos, existe una separación formal entre las estructuras del Estado y las estructuras del partido político. Los partidos actúan como estructuras intermedias que conectan al Estado con los ciudadanos y la sociedad civil.

[editar]Cargos públicos electivos

Dentro de los distintos actores políticos, los partidos tienen un estatus específico, que les separa del resto de organizaciones presentes en la sociedad civil, y les sitúa en una posición privilegiada dentro del proceso de toma de decisiones.
Ese estatus se caracteriza por ostentar el monopolio de la participación en procesos electorales plurales y competitivos, que eventualmente pueden desembocar en el nombramiento de cargos públicos electivos que, en mayor o menor medida, pueden ser controlados por los partidos o viceversa.9
Al contrario que el resto de actores políticos, los partidos no se limitan a tratar de influir en el proceso de toma de decisiones, sino que desarrollan el papel último y fundamental a la hora de tomar la decisión concreta. El resto de organizaciones (sindicatos, patronales, organizaciones de consumidores, etc.) participan en el proceso de toma de decisiones, pero la naturaleza de dicha participación es radicalmente distinta a la del partido político, limitándose a influir, informar o presionar.
Ello no excluye la posibilidad de que varios partidos políticos compartan el poder y participen conjuntamente en la toma de una determinada decisión, debiendo existir consenso entre todos ellos.

Argentina

En Argentina los partidos políticos están regulados básicamente por el artículo 38 de la Constitución y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298.12
La Constitución de la Nación Argentina en el artículo 38 establece que los partidos políticos son de creación libre, que el Estado los debe apoyar económicamente y que a su vez debe garantizar:
  • Una organización democrática
  • Representación de las minorías
  • Competencia para la postulación de candidatos
Asimismo, los partidos deberán hacer público su patrimonio.

. FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. Contribución del Estado
El artículo 38 de la CN expresa que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de
sus fondos y patrimonio.


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