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domingo, 8 de abril de 2012

GEOGRAFÍA Guía de Estudio N°1 3er. Año



  • Cada uno de los 6 temas que han sido desarrollados en esta página del blog te ayudará  a completar las 6 consignas de tu Guía de Estudio N° 1.
  • El tema N°1  desarrollado en esta página del Blog corresponde a la consigna      N°1 de tu Guía de Estudio N° 1y así sucesivamente.
  • Los temas desarrollados en esta página del Blog no constituyen una respuesta final a la consigna de tu Guía de Estudio N° 1 sino más bien un recurso y una ayuda.
  • Recuerda que el color azul corresponder a 3er. Año.



TEMA 1


TEMA 2

La frontera es un tránsito social entre dos culturas. Restringido al ámbito político, este término se refiere a una región o franja, mientras que el término límite está ligado a una concepción imaginaria.
Los Estados tienen una característica esencial: la soberanía, esto es, la facultad de implantar y ejercer su autoridad de la manera en la que lo crean conveniente. Para que el ejercicio de la soberanía por parte de los Estados no perjudique a otras naciones, se crean límites definidos en porciones de tierra, agua y aire. En el punto preciso y exacto en que estos límites llegan a su fin es cuando se habla de fronteras.
Las fronteras al contrario de lo que muchas veces se cree, no se demarcan únicamente cuando hay tierra de por medio, pues existen diferentes tipos de fronteras: aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres.
Esto quiere decir que, en muchos casos, la frontera de un país con otro no se encuentra definida solamente donde hay tierra, pues en algunos casos esa división se efectúa utilizando ríosmares, etc.
Las fronteras se caracterizan por el alto grado de vigilancia, para evitar entradas en masa de inmigrantes, de drogas, de mercaderías, etc.
El caso de la frontera aérea es utilizada para poder controlar el cielo del país (un avión que desee pasar por el espacio aéreo de un Estado ajeno a aquel de donde proviene debe pedir autorización, de lo contrario el gobierno de dicho Estado puede considerar que su espacio aéreo está siendo invadido, lo que puede conducir a que se tomen decisiones extremas que pueden llegar hasta el derribo de la aeronave).
Lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía.


TEMA 3



I.  Concepto soberanía

El concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mandoo del control políticoque se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho3.



TEMA 4

Concepto de soberanía aérea

El espacio aéreo es el ámbito que rodea a la tierra, y que se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.
Cuando hablamos del espacio aéreo como concepto jurídico, hacemos referencia a un ámbito susceptible de apropiación, que puede ser delimitado y sobre el cual el hombre y los estados pueden ejercer derechos.
El aire, en cambio, es una masa gaseosa, que dado su carácter fluido y movible, no es susceptible de apropiación ni de delimitación.
El espacio aéreo, es e3l ámbito en el cual se desarrolla principalmente la actividad aeronáutica, sigue la suerte de la superficie subyacente:
Se accede al territorio de un estado-sea tierra firme o aguas jurisdiccionales-, está sujeto a la soberanía de ese estado, y eventualmente al dominio de los propietarios de los fondos privados; si se extiende sobre alta mar, estará sujeto a su régimen de libertad y uso común.


TEMA 5


Mar territorial argentino

El Mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de 12 millas marinas a partir de las líneas de base establecidas por la ley 23968, que fija que:
(...) quedan incluidas en las líneas de base, las líneas que unen los cabos que forman las bocas de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, tal cual lo establece el artículo 1 de la Ley Nº 17.094 y la línea que marca el límite exterior del Río de la Plata, según los artículo 1 y 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, del 19 de noviembre de 1973.
La República Argentina, basándose en el Derecho internacional del mar (Convención sobre el Derecho del Mar), ejerce soberanía plena sobre su mar territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar. En este se reconoce a los buques de otros estados el derecho de paso inocente, siempre que el mismo se practique de conformidad con las normas del derecho internacional y de acuerdo a las leyes y reglamentos que dicte en su condición de estado ribereño.
Para la zona desde el punto extremo oriental del canal Beagle hasta el punto más al este de la isla de los Estados, área que corresponde al mar de la Zona Austral, el mar territorial argentino se reduce a 3 millas marinas a los efectos de su relación jurídica con Chile, pero se mantiene en 12 millas en relación a los demás estados.2

[editar]Zona contigua argentina

La zona contigua argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
La Argentina en ejercicio de su poder jurisdiccional, podrá en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos en materia fiscal, aduanera y de inmigración, que se cometan en su territorio o mar territorial.
En la zona económica exclusiva todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria.

[editar]Zona económica exclusiva argentina

La zona económica exclusiva argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 200 millas marinas a partir de las líneas de base, es decir, 176 millas marinas contadas desde el límite de la zona contigua.
La Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria.
Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplican más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva argentina.
El Tratado del Río de la Plata con Uruguay en su artículo 73 creó un área común pesquera para los barcos de ambos países en el frente exterior marítimo del río de la Plata más allá de las 12 millas costeras. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este y en punta Rasa del cabo San Antonio.

[editar]Plataforma continental argentina

La plataforma continental, comprende al lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.
Argentina es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por lo cual debe establecer el límite exterior de su plataforma continental, para lo cual presentó estudios científicos el 21 de abril de 2009 que demuestran los derechos argentinos sobre ella más allá de las 200 millas marinas de la costa. La Convención dispone que su anchura no puede extenderse más allá de las 350 millas marinas o 100 millas marinas desde la isobata de 2.500 metros de profundidad.




TEMA 6

Tratado Antártico


Fue firmado el 1 de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigencia el 23 de junio de 1961. Establece el marco legal para la gestión de la Antártida, y su ejecución se administra a través de reuniones consultivas (bianuales hasta 1991, anuales desde entonces). El Tratado dispone que:
§  El área antártica sólo debe usarse con fines pacíficos. Se prohíben las actividades militares, tales como las pruebas de armamento, pero se permite el uso de personal y equipo militar en apoyo de actividades científicas u otros propósitos pacíficos;
§  Continuará la libertad de investigación científica y la cooperación establecida en el Año Geofisico Internacional de 1957;
§  Se intercambiará de la forma más amplia posible información y personal para fomentar la cooperación y eficiencia entre los Estados firmantes y en cooperación con las Naciones Unidas y otros organismos internacionales;
§  No se disputan ni se afirman reclamaciones territoriales previas a la firma del Tratado, ni se admiten nuevas reclamaciones mientras el Tratado esté en vigencia;
§  Se prohíben las explosiones nucleares y el depósito de residuos radiactivos;
§  Se incluyen bajo la jurisdicción del Tratado todas las tierras y las barreras de hielo al sur de los 60°00' de latitud Sur, pero no el alta mar al sur de ese paralelo;
§  Los observadores de los Estados miembros tendrán libre acceso a cualquier área, incluyendo el derecho de observación aérea, y podrán inspeccionar todas las estaciones, instalaciones y equipo;
§  Se deberá notificar por anticipado toda actividad, así como la introducción de personal militar;
§  Los observadores, científicos de intercambio y personal de apoyo de estos quedan bajo la jurisdicción del Estado del cual son ciudadanos;
§  Se realizarán reuniones consultivas frecuentes entre los estados miembros, pero para enmendar el Tratado se requiere unanimidad;
§  Los Estados miembros desalentarán las actividades de cualquier país en la Antártida que sean contrarias a los objetivos del Tratado;
§  El Tratado quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes;
§  Las disputas serán resueltas amistosamente por las partes involucradas y, en última instancia, por la Corte Internacional de Justicia.



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