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miércoles, 11 de julio de 2012

EDUCACIÓN CIUDADANA GUÍA N° 4 3er. Año


  • Cada uno de los 3 temas que han sido desarrollados en esta página del blog te ayudará  a completar las 3 consignas de tu Guía de Estudio N° 4.
  • El tema N°1  desarrollado en esta página del Blog corresponde a la consigna      N°1 de tu Guía de Estudio N° 4 y así sucesivamente.
  • Los temas desarrollados en esta página del Blog no constituyen una respuesta final a la consigna de tu Guía de Estudio N° 4 sino más bien un recurso y una ayuda.
  • Recuerda que el color azul corresponde a 3er. Año.


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TEMA 1

Derechos del trabajador 



ARTICULO 14 BIS


El art 14 bis fue agregado a la Constitución Nacional por la reforma de 1957. Es conocido como el de derechos y garantías sociales, aunque en realidad supone la existencia de derechos económicos y derechos sociales; estableciendo las garantías básicas para protegerlos.
Las garantías sociales del art 14 bis tienden a proteger la dignidad del trabajo humano y asegurar una situación honrosa al trabajador.

Art. 14 Bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornadas limitadas; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas  con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones  móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.


El trabajo individual:
1.   El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:  La protección del trabajo implica la obligación de dar trabajo al desocupado
2.   Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad etc. Así también exige que todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas  condiciones.
3.   Jornadas limitadas: Antiguas normas imponían la obligación de trabajar de sol a sol. En Inglaterra nace la idea que el hombre trabaje 8 horas, descanse 8 horas y dedique al esparcimiento 8 horas también.
4.   Descanso y vacaciones pagados: De no existir esta norma, el trabajador carecería de descanso y de vacaciones, ya que si no serian pagas debería trabajar y no descansar porque perdería el sustento de su familia.


5.   Retribución justa: La Justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea, de la utilidad de su trabajo, del cumplimiento de sus  funciones.
6.    Salario mínimo vital y móvil: El límite de la justicia de la retribución: el salario  mínimo y vital significa que no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir y cubrir sus necesidades y las de su familia (vestimenta, alimento, educación y esparcimiento.) Móvil es decir debe actualizarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo.
7.   Igual remuneración por igual tarea: La igualdad no es absoluta, las diferencias deben ser  razonablespuesto que no puede ganar lo mismo el aprendiz en una obra que el ingeniero, el soltero al que tiene carga de familia.
8.   Participación en las ganancias de las empresas  con control de la producción y colaboración en la dirección: Estas disposiciones nunca se han reglamentado, así que su aplicación depende del caso concreto.
9.   Protección contra el despido arbitrario: Este apartado contempla el caso del empleado privado(empresas) No significa que está prohibido despedirlo: puede hacerlo aún sin justa causa; pero debe ser indemnizarlo, teniendo en cuenta su antigüedad, trabajo etc.

10.  Estabilidad del empleado público: En este caso el patrón el Estado (Nacional. Provincial o Municipal), no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa. Esto es para evitar que ante el cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. No quedan comprendidos en esta garantía los que integren el personal jerárquico y aquellos cuyos cargos sean eminentemente políticos.
11. organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial: Los trabajadores tiene derecho a organizarse en sindicatos (organizaciones profesionales de trabajadores que los agrupa y representa en sus intereses comunes). La CN le impone dos condiciones: que sea LIBRE  es decir que los trabajadores tengan la libertad de decidir si se afilian o no, y DEMOCRATICA la elección se sus autoridades debe hacerse por el voto libre y secreto. El mandato máximo de las autoridades será de 3 años con la posibilidad de una sola oportunidad de reelección inmediata.



TEMA 2


El trabajo colectivo

12. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo: Se tratan de contratos que se celebra en forma colectiva, entre el gremio y la asociación patronal. Obligan a todos los trabajadores y establecen pautas.
13. Recurrir a la conciliación y al arbitraje: Son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del derecho de huelga. Se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo. En la conciliación se trata de acordar, de acercar las pretensiones de las partes. El arbitraje en este caso el Ministerio actúa como mediador tratando  de solucionar el pleito. Tras esto queda el derecho de huelga.
14. El derecho de huelga: Es la paralización del trabajo que los empleados usan como edio de pr4esión para lograr mejoras o para que se reconozcan derechos y pretensiones o para que se cumplan normas del convenio colectivo. Para evitar abusos esta reglamentada por las leyes laborales.
15. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo: Estas garantías que se conceden a los representantes gremiales. Como surge de la disposición, se asegura a los delegados el libre cumplimento de su gestión y la estabilidad en sus empleos para ser reincorporados al término de su gestión sindical.


El Salario mínimo, vital y móvil es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El Salario Mínimo 2011en la actualidad se encontraba en $ 1.840.- por mes, según el acuerdo llegado en el Consejo del Salario el año pasado. Ahora, ese salario para a 2.300 pesos.

El Gobierno Nacional se ha reunido con las principales entidadesempresarias y centrales sindicales con el fin de ultimar los detalles para la formción del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil,  que finalmente, luego de las negociaciones, se ha cerrado en un valor de 2.300 pesos, a cobrarse desde el mes de septiembre de 2011 para convenir el nuevo aumento del piso salarial.
La suba porcentual a la cual el Gobierno apunta estuvo siempre entre el 24% y 25%, es decir en la misma línea del aumento acordado por Camioneros que abrió la presente ronda de paritarias y la suba concedida a los estatales nacionales.
Con esto, el Salario Minimo 2011-2012 se ha elevado a una suma cercana a los $ 2.300, una brecha significativa en comparación con el piso salarial conseguido por los gremios en las recientes paritarias que, según el balance de la cartera laboral, se ubicó entre $ 3.200 y $ 3.500. Las centrales sindicales exigían un minimo de 2.600 pesos desde los anteriores 1.840 pesos . Finalmente, se ha acordado un monto de 2.300 pesos.
Se le dice Minimo, Vital y Movil por las siguientes características:
  • Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
  • Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.
  • Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
En general, los convenios colectivos sectoriales fijan salarios básicos superiores al mínimo vital y móvil. Pero existe muchos empleados que se encuentran por fuera de estos convenios.
En la Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros, pero lo importante es llegar a un consenso en las medidas.



TEMA 3


Seguridad Social:

16. El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
El seguro social obligatorio: Condiciones: Debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica y financiera. Estas deben ser administradas por los interesados con la participación del Estado. No puede existir superposición de aportes; esto significa que no se puede aportar más de una vez por el mismo riesgo Ej si tiene varios empleos, no se le podría retener sino en uno de ellos el aporte para el seguro social.
17. Jubilaciones y pensiones  móviles: Se llama jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido con los años de trabajo. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Ambos deben se móviles.
18. La protección integral de la familia: Se procura mantener a la familia como núcleo integrado y estable, en el cual los padres ejerzan con eficacia la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario para su desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral
19. La defensa del bien de familia: Se trata de un inmueble de propiedad de la familia que queda afectado a la seguridad familiar, mediante la inscripción en un registro especial. El inmueble puede ser urbano o rural. A partir del momento de la inscripción el inmueble no se puede vender, envarar ni ejecutar.
20. La compensación económica familiar: Se manifiesta a través de las asignaciones familiares al fomentar su familia, al trabajador le aumentan los gastos, la ley trata de compensarlo económicamente, estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad.
21.  El acceso a una vivienda digna: Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir. Si bien el ideal es la vivienda propia, el propósito se cumple si el trabajador, merced a su salario puede pagar aunque sea el alquiler de una vivienda digna.





Preguntas comunes sobre el seguro de ART:

1.- ¿Cual es la función del seguro de riesgos del trabajo?:

El seguro de riesgos del trabajo, no fue creado solamente de manera indemnizatoria para el trabajador; sino que la meta del mismo es la rápida reinserción laboral del accidentado, evitando así, despidos o juicios laborales.
La ART actúa de manera preventiva, buscando disminuir los ratios de accidentes y su gravedad; poseen una red de prestadores y hasta centros de atención propia, con el propósito de brindarle al accidentado una rápida y eficaz atención médica.
Por otro lado la ley de ART, prevee el pago de los jornales caídos hasta que el trabajador se pueda reintegrar de forma activa; esto proteje al Empleador, evitando que el mismo deba cargar sobre sus costos un salario sobre un empleado accidentado.
2.- ¿El seguro de riesgos del trabajo es obligatorio ?:

Sí, es obligatorio para todos los trabajadores que se encuentren n relación de dependencia en la República Argentina.
3.- ¿Cual es el organismo de control del sistema de riesgos del trabajo?:

El organismo de control es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gov.ar). La misma se encarga de controlar el funcionamiento de las ART y lleva un control estadísitico sobre la siniestralidad de todas las Empresas de Argentina.
4.- ¿ Quiero contratar un A.R.T. para mis Empleados, cuales son los pasos?
Es muy simple, con solo informarnos los datos básicos de su Empresa, y adjuntar la siguiente información:
Sociedades: Estatuto, DNI del Firmante, Constancia de Inscripción como Empleador.

Personas: DNI, Constancia de Inscripción como Empleador.



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