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lunes, 25 de junio de 2012

EDUCACIÓN CIUDADANA GUÍA N° 3 1er. Año


  • Cada uno de los 6 temas que han sido desarrollados en esta página del blog te ayudará  a completar las 6 consignas de tu Guía de Estudio N° 3.
  • El tema N°1  desarrollado en esta página del Blog corresponde a la consigna      N°1 de tu Guía de Estudio N° 3 y así sucesivamente.
  • Los temas desarrollados en esta página del Blog no constituyen una respuesta final a la consigna de tu Guía de Estudio sino más bien un recurso y una ayuda.
  • Recuerda que el color rojo corresponde a 1er. Año.



Tema 1


La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.


File:Declaration of the Rights of Man and of the Citizen in 1789.jpg



Artículos

Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.



Tema 2



Derechos Humanos [Dec. Universal]
Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 y que constituía una exposición de las garantías fundamentales reconocidas a los individuos por los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
Consta de 30 artículos y un preámbulo que universalizan y adaptan las declaraciones parciales promulgadas anteriormente, precisando, además, las reglas directrices de las relaciones sociales e internacionales. Inspirada en la Declaración de 1789, completaba las lagunas de la misma, con la conquista de nuevos derechos individuales, como la libertad de domicilio (art. 12) y de circulación (art. 20) y, especialmente, de los derechos sociales y familiares. Reconoce los derechos inherentes a la persona humana, inalienables y universales, haciendo referencia a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de información, de reunión, de asociación, etc., asícomo a la seguridad social (salario adecuado, protección ante el paro forzoso, instrucción, etc.). Es preciso matizar que esta declaración tiene valor de imperativo moral, no efectivo.
En 1966 se aprobaron los pactos internacionales de los derechos internacionales, de los derechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos civiles y políticos, mientras que en 1968 fue aprobada una declaración de 19 puntos que actualizaba los principios del texto de 1948, haciendo referencia a la discriminación racial, la descolonización, los derechos de la mujer y del niño, etc.
TEXTO DE LA DECLARACIÓN
- Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
- Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
- Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
- Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
- Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
- Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre; y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno conocimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente «Declaración universal de los derechos humanos» como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo I:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo II:
I. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra distinción. II. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo III:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo IV:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo V:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo VI:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo VII:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda diferenciación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo VIII:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo IX:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo X:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo XI:
I.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
II. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo XII:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo XIII:
I.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
II. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo XIV:
I.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
II.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial, realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo XV:
I.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
II. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo XVI:
I.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. II. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
III. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
Artículo XVII:
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. II. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo XVIII:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo XIX:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo XX:
I. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
II. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo XXI:
I. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
II. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
III. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal, e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
Artículo XXII:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo a su personalidad.
Artículo XXIII:
I. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
II. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
III. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera medios de protección social.
IV. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo XXIV:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo XXV:
I. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
II. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo XXVI:
I. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
II. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
III. Los padres tendrán derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo XXVII:
I. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resultan.
II. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo XXVIII:
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo XXIX:
I. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
II. En el ejercicio de sus deberes y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
III. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo XXX:
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al estado, a un grupo o a una persona para emprendery desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



Tema 3

El terrorismo de Estado consiste en la utilización de métodos ilegítimos por parte de un gobierno orientados a inducir el miedo o terror en la población civil para alcanzar sus objetivos o fomentar comportamientos que no se producirían por sí mismos. Dichas actuaciones se justifican por razón de Estado.
Se ha considerado que el terrorismo de Estado adquiere una o varias de las formas siguientes:
  1. Uso de la coacción o persecución ilegítima, el secuestro, desapariciones forzosas, la tortura, el asesinato o ejecución extrajudicial.
  2. Creación, normalmente en secreto, de organizaciones terroristas clandestinas convencionales -reales o simuladas-, apoyo a las mismas o negligencia deliberada en su persecución. Estas organizaciones se presentan como extremistas de las fuerzas opositoras, lo que otorga justificación a sus promotores frente a la opinión pública.
  3. Instrucción o inducción a la tropa propia para que actúe de tal manera que cause terror en la población civil del enemigo, o negativa a introducir medidas que limiten o persigan tales acciones. LaEscuela de las Américas (escuela del Ejército de los EEUU) ha sido criticada porque en dicha institución se entrenaron numerosos militares latinoamericanos, incluyendo entre ellos a posteriores miembros u organizadores de escuadrones de la muerte.
  4. Realización abierta de operaciones militares con el mismo objetivo, que se suelen denominar "encaminadas a romper la moral del enemigo", normalmente mediante el uso de Armas estratégicas u otro armamento cuyas características produzcan un grave estado de inseguridad y temor en la población civil. Actualmente, estas operaciones se enmascaran con frecuencia aduciendo que se trata de daños colaterales, de ataques realizados contra objetivos militares legítimos, cuya relevancia, sin embargo, resulta ser insignificante en comparación con el daño o pavor sufrido por la población.
  5. Creación de una política de emigración que impida a la propia población el abandono del país, bajo pena de prisión o muerte, o bien la promoción del exilio personas desafectas y críticas con el gobierno.

El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.1 2
Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, el genocidio es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica.3 Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones.4
Delito de Genocidio.1 2
Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
A) Matanza de miembros del grupo;
B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


Argentina

El Terrorismo de Estado terminó hace años, y la situación de los derechos humanos en Argentina ha mejorado mucho. Al abrirse la posibilidad de condenar por "genocidio" los crímenes de Estado durante ese período, se ha comenzado a juzgar a militares, sacerdotes, policías, entre otros. Sin embargo, el destino de muchos de los 8.960 desaparecidos oficiales (según investigación de la CONADEP) durante la guerra sucia sigue siendo un enigma. Por muchos años, leyes conciliatorias evitaron la investigación y el castigo, habiéndose condenado sólo a los jefes de las cúpulas militares, indultados años después. Finalmente han sido anuladas y algunas investigaciones comienzan a reactivarse. Niños, ahora adolescentes y jóvenes, que fueron arrancados de los brazos de sus madres desaparecidas, siguen viviendo con sus familias adoptivas (muchas veces parientes o amigos de los mismos asesinos de sus padres). Sus abuelos y familiares (nucleados en la asociación Abuelas de Plaza de Mayo) los siguen buscando.

China

Durante la Revolución China (1949-1976), liderada por Mao Tse-Tung y una vez finalizada la II Guerra Mundial, se practicó el terrorismo de Estado, asesinando y torturando a millones de personas, por diferencias políticas, religiosas, entre otras. [cita requerida] Se estima que millones de personas murieron durante su gobierno. Sin contar con la invasión del Tíbet, cerca de 70 millones de personas murieron en consecuencia directa de sus políticas, que condujeron al hambre de su pueblo, a la migración en masa de personas y a la persecución y ejecución de adversarios políticos. [cita requerida]

Turquía

El Estado de Turquía deportó y masacró29 a un número indeterminado de civiles armenios, calculado aproximadamente en la muerte de entre un millón y medio y dos millones de personas,30 31 durante el gobierno de los Jóvenes Turcos, en el Imperio otomano, desde 1915 hasta 1917, durante la Primera Guerra Mundial32 y es considerado como uno de los mayores genocidios de la historia.
Desde 1991, el ejército turco bombardeó y quemó aldeas kurdas para obligar a sus habitantes a abandonarlas; otras fueron cercadas o sometidas a estrecha vigilancia para forzar a sus habitantes a mudarse. Entre 2.500 y 3.000 aldeas fueron destruidas y entre 2 y 3 millones de kurdos tuvieron que escapar y realizar desplazamientos forzados hacia las ciudades o hacia el oeste de Turquía. En Izmir,Adana y Estambul se crearon amplios asentamientos habitados por los refugiados kurdos en estas ciudades.33
En 1994, la diputada kurda Leyla Zana fue condenada a 14 años de cárcel por pronunciar una frase en kurdo durante un acto público. Fue liberada en 2004 y en 2005 el Tribunal Europeo dictaminó una compensación de 9.000€ a Zana por parte del gobierno turco. En sus últimas declaraciones públicas, Leyla Zana ha seguido defendiendo la autonomía del Kurdistán turco. Por esa razón fue condenada en diciembre de 2008 a una nueva pena de 10 años de prisión.
En 2009 Turquía comenzó un sistemático proceso de persecución política a las organizaciones sociales, políticas y populares del pueblo kurdo. Desde entonces se encuentra clausurado el principal partido kurdo, el DTP (Demokratik Toplum Partisi, Partido de la Sociedad Democrática) y se ha encarcelado sin debido proceso y ni cargo sólido, a miles de representantes políticosparlamentariosalcaldes,sindicalistasacadémicos e intelectualesestudiantes, defensores de derechos humanos, por el sólo crímen de apoyar la causa kurda o pertenecer al pueblo kurdo.34
En diciembre de 2011 la Fuerza Aérea de Turquía realizó un bombardeo contra supuestos separatistas kurdos del Partido de los Trabajadores del Kurdistán en el norte de Irak, motivando la masacre de 35 civiles inocentes.35

Ruanda
Se denomina Genocidio de Ruanda al intento de exterminio de la población tutsi por parte del gobierno hegemónico hutu de Ruanda en 1994. En el pasado, en Ruanda se distinguían dos estamentos dentro de la etnia banyaruanda, a la que pertenece casi toda la población: la mayoría hutu y la minoría tutsi. No existe ningún rasgo racial ni lingüístico específico que diferencia a hutus y tutsis. Por lo tanto, después del genocidio, en 1994 ambas distinciones fueron eliminadas de los carnets de identidad. Antes de la independencia del país, sus líderes siempre fueron tutsis. Desde 1961 hasta 1994, el poder fue asumido por los hutus.
Probablemente, nunca se sabrá cuántos muertos provocó. Se calculan entre 500.000 y 1.000.000.2 Si fueron 800.000 equivaldrían al 11 por ciento del total de la población y 80% de los tutsis que vivían en el país. Además el genocidio y conflicto civil provoco el exilio de dos millones de ruandeses en el entonces Zaire, 480.000 en Tanzania, 200.000 en Burundi y 10.000 en Uganda, junto a más de un millón de desplazados internos.3 Tampoco se sabe cuántas víctimas ha provocado la venganza tutsi. Aunque se habla del "otro genocidio", parece que no es en absoluto comparable.
File:French milouf DF-ST-99-05511.JPEG



Tema 4


Constitución Argentina



Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .




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